A partir de su entrada en vigencia el 1° de Agosto de 2015, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, instauró en sus Art. 1710 y ccs. la función preventiva de la responsabiliad civil.
Concretamente, el referido artículo expresa:
«Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de:
a) evitar causar un daño no justificado;
b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa;
c) no agravar el daño, si ya se produjo.
Al respecto, señala Matilde Zabala de Gonzalez que: “El derecho de daños no versa únicamente sobre los perjuicios y sus consecuencias jurídicas, sino que se ha expandido como un derecho sobre los derechos que no deben ser dañados […]: es un derecho a la preservación y no únicamente un Derecho de la reparación”.
Por su parte, Félix Trigo Represas y Marcelo López Meza señalan que: «La función preventiva de la responsabilidad civil involucran dos diversas facetas que cargan sobre las espaldas de dañadores y dañados dos diferentes deberes jurídicos que no deben descuidarse: la evitación del daño y la reducción de sus consecuencias».
«Las dos vertientes de la funcionalidad preventiva de la responsabilidad civil confluyen en cuanto a las consecuencias de su desobediencia: quien no hace lo que está a su alcance para evitar el daño o reducir sus consecuencias, carga con la responsabilidad por los perjuicios que se hallen en relación causal adecuada con su conducta».
En el siguiente enlace compartimos un caso ocurrido en la ciudad de Rosario en fecha 23 de Marzo de 2016 en virtud de cual nuestro estudio interpuso una Acción Preventiva de Daños con fundamento en el nuevo marco normativo, involucrando problemáticas de, entre otros, el derecho de daños, derecho inmobiliario y derecho de seguros.
Seguidamente, compartimos video que da cuenta de su repercusión pública y resolución favorable.